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En
lo que respecta a los fundamentos jurídicos que respaldan la
legitimidad constitucional de la Realeza Afroboliviana (encarnada en
Don Julio Pinedo, Monarca de los negros bolivianos) es incontestable y
ha sido reconocida
por su pueblo de forma expresa en dos ocasiones.
En 1992, el Rey Don Julio fue coronado
por la Comunidad Afroboliviana en
una lucida ceremonia, celebrada en la Hacienda del Marqués de
Pinedo.
Primera
Coronación de S.M. el Rey Don Julio I, por
parte de la
Comunidad Afroboliviana.
En
efecto, el día 18 de abril de 1992, fiesta de San Benito,
Patrono de la
Comunidad Negra de Los Yungas, al ritmo de bombos, tambores y rascas,
fue
coronado Don Julio I en presencia de todos los afro descendientes
bolivianos
y numerosos pobladores blancos que llegaron desde diversos puntos para
participar en las fiestas.
En la
Hacienda, y en el lugar destinado a la celebración, bellamente
engalanado,
un coro de jóvenes negros dio solemnidad al Oficio Religioso,
cuya
homilía hizo alusión al acto que se iba a realizar y a su
significado.
Don Julio Pinedo, escoltado por personalidades del pueblo, amigos e
invitados, se dirigió en medio de cantos, palmas y flores a la
plazoleta de
la Hacienda para ser coronado Rey de los Negros Bolivianos, recibiendo,
con marcada dignidad y majestad, los símbolos reales, el manto
rojo
y la corona.
Don
Martín Cariaga Osorio, propietario del lugar, le dirigió
unas emotivas
palabras que, sin duda, impactaron el ánimo de todos los
presentes:
“El Rey Bonifacio –dijo en tono solemne-, el Abuelo, coronado por
última vez en 1932, era un hombre de bien, con personalidad,
educado, de buenas costumbres,
recto en su conducta y considerado por la gente con que se trataba,
como
un verdadero Rey. Eso serás de hoy en adelante, Julio Pinedo,
Rey
ya no de los esclavos, sino de hombres y mujeres libres que aspiran a
una
vida mejor, con dignidad y amor a esta Patria que es la nuestra y a la
que
juntos honraremos con firmeza para hacerla grande” (1)
Una segunda coronación, esta
vez
oficial, tuvo lugar el 3 de diciembre de
2007. El Prefecto de La Paz, Don José Luis Paredes Muñoz,
ratificó de manera formal la
coronación que 15 años atrás había
realizado el Pueblo Afroboliviano a favor de Don Julio Pinedo.
Este día el heredero del Príncipe Uchicho volvería
a prometer “cuidar por la felicidad y el bienestar de todos los
afrobolivianos”, tras recibir (vestido con capa roja, ribeteada con motivos de leopardo,
sobre túnica blanca) la corona y el bastón de mando de manos de la
primera autoridad política de La Paz.
La
coronación comenzó con un desfile en la Plaza de Armas
paceña,
la Plaza de Murillo, donde tiene su sede el Gobierno y el Parlamento,
con
una nutrida participación de afrobolivianos, vestidos de blanco
y
una mezcla de prendas tropicales y andinas, bailando al ritmo de la
“saya”.
(2)
Coronación
Oficial de S.M. el Rey Don Julio I.
“Tener
Rey es el mayor símbolo de nuestra reivindicación
cultural y
social y tiene para nosotros una incidencia política muy
fuerte”,
afirmó Martha Inofuentes, líder de la Comunidad
Afroboliviana,
el día de la coronación de S.M. el Rey Don Julio I
(3).
El
Secretario General de la Prefectura de La Paz, Don Alejandro Zapata,
manifestó a la prensa que, desde su coronación, S.M. el
Rey Don Julio I “debe recibir en la región todo el respeto y
consideración, además del tratamiento protocolario de una
alta autoridad, como un ministro o
un presidente” (4).
Resolución
Oficial de Proclamación del Rey Afroboliviano.
Previamente, la Resolución 2033 del Consejo Departamental,
Prefectura del Departamento de La Paz, de fecha 15 de Noviembre de
2007, en su artículo primero, resolvía “en uso de sus
atribuciones señaladas en la Ley
N° 1654 de Desconcentración de 28 de julio de 1995,
reconocer
al señor Julio Pinedo, natural de Mururata, municipio de
Coroico,
provincia Nor Yungas, como REY AFRO – BOLIVIANO”.
En
el artículo segundo, se reclamaba que “por el alto
reconocimiento
de la Prefectura del Departamento de La Paz al Rey Afro – Boliviano, la
población debe mostrar todo el RESPETO, RECONOCIMIENTO Y
CONSIDERACIÓN al
Señor Don Julio Pinedo”.
Por último, en el artículo tercero, se decidía
“fijar
el día 3 de Diciembre de 2007 la CORONACIÓN FORMAL del
señor Julio Pinedo y la imposición de Signos y
Símbolos como Rey Afro – Boliviano”. Los caracteres destacados
figuran en la Resolución Original.
Un
minucioso considerando hacía, previamente, referencia a la
importancia
de preservar para las nuevas generaciones sus señas de identidad
cultural,
a la vez que se proclamaba la legitimidad de Don Julio como
descendiente
del Rey Esclavo Bonifacio.
Copia
ratificada y legalizada por el Dr. Cristian Marcelo Viruez Yapur
(Secretario Departamental de Asuntos Jurídicos del Gobierno
Autónomo Departamental
de la Paz) del Acta de Proclamación
Oficial del Rey
Afroboliviano, Don Julio Pinedo, por parte
de la
Gobernación de la Paz, con fecha de
24 de Diciembre
de 2012.
Reconocimiento
Constitucional de la Comunidad Afroboliviana (año 2009):
Si importante, bajo el punto de vista jurídico, fue la
coronación formal efectuada a iniciativa de la Prefectura de La
Paz, mayor importancia reviste el reconocimiento de
la Comunidad Afroboliviana y sus Instituciones, que se efectúa
en
la vigente Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia del
año 2009.
Portada de la
Constitución aprobada en el año 2009
En el
artículo 3 de la Carta Magna, se proclama que “la nación
boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y
los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, y las comunidades interculturales y afro - bolivianas que
en conjunto constituyen el pueblo boliviano”. Esta declaración
queda concretada en el artículo 32 del texto constitucional al
afirmar que “el pueblo afro - boliviano goza, en todo lo que
corresponda, de los derechos económicos, sociales,
políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígenas
originarios campesinos”.
En el artículo 30
–
II, vienen fijados detalladamente cuáles son estos derechos,
entre
los que nos gustaría destacar:
-El
derecho a su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades,
prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.
-El derecho a que la
identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea,
se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula
de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con
validez legal.
-El derecho a la libre
determinación y territorialidad.
-El derecho a que sus
instituciones sean parte de la estructura general del Estado.
-El derecho al ejercicio
de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos
acorde a su cosmovisión.
-Derecho a la
participación en los órganos e instituciones del Estado.
El
reconocimiento de estos derechos y otros tantos que figuran en el texto
constitucional
son de suma importancia.
Por otro lado, en el Decreto Supremo
nº29894, de 7 de enero de 2009, sancionado por la Presidencia
Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, se
recogen una serie de medidas tendentes a la preservación y
fomento de las particularidades culturales, espirituales,
históricas, organizativas y representativas de la Comunidad
Afroboliviana.

Fotografía
del Presidente del Estado Plurinacional
de Bolivia, el
Excmo. Sr. Don Luis Arce Catacora
(2020-Actualidad).
Una reciente ley del año 2011, declara
el
23 de Septiembre Día Nacional del Pueblo Afroboliviano. Esta
fecha recuerda aquel lejano 23 de septiembre de 1851, cuando el
entonces presidente, Manuel Isidoro Belzu, abolió la esclavitud.
El desarrollo legislativo de los principios constitucionales no se
está haciendo esperar.
El Primer Congreso de la
Comunidad Afroboliviana, con la adopción de importantes
resoluciones, ha tenido lugar los días 2 y 3 de septiembre de
2011, al amparo del texto
constitucional. Un Diputado, en representación
de la Comunidad Afroboliviana, forma ya parte de la Asamblea Nacional.
Las declaraciones constitucionales no son “papel mojado” y tienen plena
aplicación y vigencia.
No
obstante, quisiéramos destacar, como muy significativo, el
derecho
atinente a que las Instituciones de la Comunidad Afroboliviana “sean
parte
de la estructura general del Estado”, lo cual implica el reconocimiento
constitucional
de la Realeza Afroboliviana, de manera que ésta queda consagrada
al
más alto nivel jurídico.
En suma, la República
Plurinacional de Bolivia, de forma soberana, ha decidido incardinar en
su sistema político la existencia de esta Monarquía
Afroboliviana, que goza de la misma legitimidad, tutela y
protección que la Constitución otorga a cualquier otro
organismo o magistratura.
Por extensión, el Fons
Honorum de la Monarquía Afroboliviana, encarnada en Su
Majestad
el Rey Don Julio I, resulta incuestionable dado el reconocimiento legal
de
la Monarquía Afroboliviana, de lo cual se concluye el
legítimo
derecho del Rey de los Afrobolivianos para hacer uso de las
prerrogativas
inherentes a su dignidad y cargo, estando entre ellas la potestad de
expedir
los reconocimientos y dignidades que estime oportunos, en el
ámbito
del Derecho Premial, como medio para premiar a todas aquellas personas
que
merezcan ser distinguidas por sus méritos para con S.M. el Rey,
el
Pueblo Afroboliviano y la Humanidad. Hay que añadir que los
títulos
expedidos por S.M. el Rey Don Julio Pinedo
son
ratificados expresamente por el Gobernador de la Paz que visa las
Cartas
Patentes de concesión,
en reconocimiento de la legitimidad y autoridad tradicional del Rey
Julio I, dentro del Patrimonio Cultural Afroboliviano.
Carta Patente
de concesión de un título nobiliario por parte del Rey
Julio
Pinedo, legalizada ante Notario Público y visada por
el Gobernador del
Departamento la Paz el Sr. D. Cesar
Hugo Cocarico
Yana (6 de Enero de 2012).
En lo que respecta a la
integración de la Comunidad Afroboliviana en la estructura
organizatriva del Poder
Ejecutivo del Estado Plurinacional de
Bolivia conviene tener presente el Decreto Supremo n° 29894,
de 7 de Febrero de 2009, firmado por el Presidente Evo Morales, ejecuta el
diseño constitucional de un Estado Unitario Social de
Derecho Plurinacional Comunitario, Democrático, Intercultural,
Descentralizado y con Autonomías que, entre otros valores,
demanda el cambio de patrones
culturales que se encuentran en la mentalidad y en el comportamiento
de los bolivianos.
La estructura política del
estado se concreta en la organización y competencias de la
Presidencia
y Vicepresidencia, con sus respectivos
gabinetes y unidades de apoyo, así como por los diferentes
Ministerios, cuyas
tareas y objetivos son ejecutadas por las Ministras y los
Ministros del Estado Plurinacional, según la relación
siguiente:
a) Ministra(o) de Relaciones
Exteriores
b) Ministra(o) de la Presidencia
c) Ministra(o) de Transparencia
Institucional y Lucha Contra la Corrupción
d) Ministra(o) de Autonomía
e) Ministra(o) de Gobierno
f) Ministra(o) de Defensa
g) Ministra(o) de Defensa Legal
del Estado
h) Ministra(o) de
Planificación del Desarrollo
i) Ministra(o) de Economía
y Finanzas Públicas
j) Ministra(o) de Hidrocarburos y
Energía
k) Ministra(o) de Desarrollo
Productivo y Economía Plural
l) Ministra(o) de Obras
Públicas, Servicios y Vivienda
m) Ministra(o) de Minería
y Metalurgia
n) Ministra(o) de Justicia
o) Ministra(o) de Trabajo, Empleo
y Previsión Social
p) Ministra(o) de Salud y Deportes
q) Ministra(o) de Medio Ambiente
y Agua
r) Ministra(o) de Educación
s) Ministra(o) de Desarrollo
Rural y Tierras
t) Ministra(o) de Culturas
u) Ministras(os) Sin Cartera para
desarrollar tareas especificas (hasta un número de dos)
Dentro de esta
organización política, la Comunidad Afroboliviana se ve,
prioritariamente, concernida por las competencias ejercidas por el
Ministerio de Culturas (artículo 114), cuya estructura
jerárquica es
como sigue:
Viceministerio de
Descolonización
Dirección General
de Administración Pública Plurinacional
Dirección General
de Lucha Contra el Racismo.
Viceministerio de
Interculturalidad
Dirección General
de Promoción Cultural y Artística
Dirección General de
Patrimonio Cultural
En este importante paquete de
competencias, las citas de la Comunidad
Afroboliviana se encuentran reseñadas, con carácter
general, en el artículo 115 del
precitado Decreto Supremo, donde se especifican las
atribuciones de la Ministra(o) de Culturas, asignadas al nivel central
por la Constitución Política del Estado:
a) Formular y
ejecutar políticas de protección y difusión de las
culturas
existentes en el país.
b) Proteger las riquezas
culturales, religiosas, históricas y documentales; promoviendo su
custodia y conservación.
c) Implementar la
participación de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos,
comunidades interculturales y
afrobolivianas en la toma de decisiones de las políticas
culturales.
d) Establecer y ejecutar
políticas de protección, conservación,
restauración y custodia de
monumentos, inmuebles y de todo
el patrimonio material que se considere de interés
histórico,
religioso y cultural.
e) Supervisar el cumplimiento de
los convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia
cultural ratificados por el
país.
f) Formular y desarrollar
políticas que contribuyan a que la diversidad cultural y los
procesos de
interculturalidad sean la base
del desarrollo nacional.
g) Coordinar la
formulación de políticas culturales para la
descolonización en el Estado
Plurinacional.
h) Promover la
investigación, difusión y prácticas de culturas
ancestrales y naciones originarias y
pueblos indígenas desde
el punto de vista antropológico, sociológico,
arquitectónico,
arqueológico, religioso,
etnográfico y económico.
i) Coordinar con Ministerios y
entidades territoriales descentralizadas y autónomas, actividades
que promuevan la
descolonización y las prácticas interculturales.
j) Articular políticas de
cultura y turismo enfocadas al desarrollo económico local,
regional y nacional, en
coordinación con las instancias correspondientes.
k) Efectuar el seguimiento y
control de las instituciones nacionales y extranjeras, en el
cumplimiento de las normas de
conservación y custodia del patrimonio histórico,
arquitectónico,
arqueológico, artístico, religioso, etnográfico y
documental.
l) Formular políticas y
emprender acciones para la recuperación del patrimonio
arqueológico y
cultural nacional
sustraído ilícitamente, tanto dentro como fuera del
territorio boliviano.
m) Elaborar políticas de
protección y promoción del patrimonio inmaterial y la
riqueza cultural de
las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas.
n) Implementar programas de
aprendizaje de los idiomas oficiales del Estado Plurinacional.
o) Formular e implementar
políticas de prevención del racismo y cualquier otra
forma de
discriminación.
p) Formular e implementar
políticas de recuperación de la memoria histórica
de los pueblos
indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
q) Implementar proyectos y
programas de inclusión de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, comunidades interculturales y
afrobolivianas
en el Estado Plurinacional.
r) Establecer políticas
de introducción de los saberes de las naciones y pueblos
indígena
originario campesinos,
comunidades interculturales y afrobolivianas en el Sistema Educativo
Nacional en coordinación
con el Ministerio de Educación.
s) Fomentar la apertura de
mercados para la producción artística y artesanal de las
naciones y
pueblos indígena
originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
Por su parte, el artículo 116,
siempre del mismo Decreto Supremo, señala las atribuciones del
Viceministerio de Descolonización:
a) Coordinar
con Ministerios y entidades territoriales autónomas la
implementación de programas
y proyectos de
descolonización.
b) Proponer e implementar
políticas de gestión pública plurinacional.
c) Fomentar la
participación de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos,
comunidades interculturales y
afrobolivianas, en la Administración Pública del Estado
Plurinacional.
d) Implementar políticas y
acciones de revalorización de los conocimientos y saberes
ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
e) Incentivar la
eliminación de prácticas basadas en el
señorialismo, patrimonialismo,
patriarcalismo, racismo y
burocratismo.
f) Desarrollar políticas
para la prevención y erradicación del racismo y la
intolerancia cultural.
g) Promover la interculturalidad
como instrumento de desarrollo que genere expresiones
culturales compartidas,
adquiridas en base al respeto mutuo y de la convivencia social
armónica.
h) Implementar programas de
formación en idiomas oficiales del Estado Plurinacional.
Por último, el
artículo 117 de la norma que venimos comentando,
reseña las atribuciones del Viceministerio de
Interculturalidad, en las que, de nuevo, se vuelve a reconocer la
personalidad de la Comunidad Afroboliviana:
a) Fomentar el
diálogo intercultural entre las distintas naciones y pueblos
indígena originario
campesinos, comunidades
interculturales y afrobolivianas.
b) Promover la interculturalidad
como instrumento de desarrollo que genere expresiones
culturales compartidas,
adquiridas en base al respeto mutuo y la convivencia social
armónica.
c) Formular políticas de
protección, salvaguarda y difusión de la diversidad de
expresiones
culturales.
d) Fomentar la
participación activa de la sociedad civil en la
protección y promoción de la
diversidad de las expresiones
culturales, mediante la implementación de programas y
proyectos.
e) Formular políticas de
protección, investigación y difusión de los
idiomas de las naciones y
pueblos indígena
originario campesinos.
f) Diseñar y ejecutar
políticas y programas de apoyo a sectores culturales emergentes
en Bolivia.
g) Fomentar planes, programas y
proyectos de difusión, promoción e intercambio cultural y
artístico dentro y fuera
del país.
h) Elaborar planes, programas y
proyectos de investigación, recuperación,
restauración,
conservación, registro y
catalogación del patrimonio cultural del Estado plurinacional.
i) Supervisar el cumplimiento de
la normativa vigente respecto a la conservación y custodia del
patrimonio cultural boliviano.
j) Formular políticas y
estrategias de prevención y lucha contra el tráfico de
bienes
culturales.
k) Promover el rescate de las
costumbres milenarias vinculadas a la ritualidad, la medicina
tradicional, las expresiones
religiosas y festivas, apoyando su conservación y
difusión como
estrategia de soberanía
cultural.
l) Promover y gestionar la
declaratoria de sitios de patrimonio mundial y patrimonio inmaterial de
acuerdo a las convenciones
internacionales.
La importancia de que el Pueblo
Afroboliviano se ve reconocida en esta normativa de Superior Rango, la
cual establece
la estructura política del Estado, lo que es más que
evidente. Por último, recordemos una vez más que al
frente de la Comunidad Afroboliviana se encuentra Su Majestad Don Julio
Pinedo, coronado Rey por las Autoridades Oficiales de
Bolivia el 3 de Diciembre de 2007, constituyendo la máxima figura
representativa de la Cultura, Señas de Identidad, Alma y
Sentir de los afro descendientes bolivianos.
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(1) “Guía Boliviana de
Transporte y Turismo”, Mayo/92, Año XII – N° 132.
(2) Martin Alipaz (Efe).
(3)Declaraciones de Martha
Inofuentes a la agencia de noticias Reuters el 3 de diciembre de 2007.
(4)Declaraciones de Alejandro Zapata
a la agencia Efe el 3 de diciembre de 2007.
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