En lo que respecta a los fundamentos jurídicos que respaldan la legitimidad constitucional de la Realeza Afroboliviana (encarnada en Don Julio Pinedo, Monarca de los negros bolivianos) es incontestable y ha sido reconocida por su pueblo de forma expresa en dos ocasiones.

  En 1992, el Rey Don Julio fue coronado por la Comunidad Afroboliviana en una lucida ceremonia, celebrada en la Hacienda del Marqués de Pinedo. 

Primera Coronación de S.M. el Rey Don Julio I, por 
parte de la Comunidad Afroboliviana.

  En efecto, el día 18 de abril de 1992, fiesta de San Benito, Patrono de la Comunidad Negra de Los Yungas, al ritmo de bombos, tambores y rascas, fue coronado Don Julio I en presencia de todos los afro descendientes bolivianos y numerosos pobladores blancos que llegaron desde diversos puntos para participar en las fiestas.

  En la Hacienda, y en el lugar destinado a la celebración, bellamente engalanado, un coro de jóvenes negros dio solemnidad al Oficio Religioso, cuya homilía hizo alusión al acto que se iba a realizar y a su significado.

   Don Julio Pinedo, escoltado por personalidades del pueblo, amigos e invitados, se dirigió en medio de cantos, palmas y flores a la plazoleta de la Hacienda para ser coronado Rey de los Negros Bolivianos, recibiendo, con marcada dignidad y majestad, los símbolos reales, el manto rojo y la corona.

 Don Martín Cariaga Osorio, propietario del lugar, le dirigió unas emotivas palabras que, sin duda, impactaron el ánimo de todos los presentes: “El Rey Bonifacio –dijo en tono solemne-, el Abuelo, coronado por última vez en 1932, era un hombre de bien, con personalidad, educado, de buenas costumbres, recto en su conducta y considerado por la gente con que se trataba, como un verdadero Rey. Eso serás de hoy en adelante, Julio Pinedo, Rey ya no de los esclavos, sino de hombres y mujeres libres que aspiran a una vida mejor, con dignidad y amor a esta Patria que es la nuestra y a la que juntos honraremos con firmeza para hacerla grande” (1)

  Una segunda coronación, esta vez oficial, tuvo lugar el 3 de diciembre de 2007. El Prefecto de La Paz, Don José Luis Paredes Muñoz, ratificó de manera formal la coronación que 15 años atrás había realizado el Pueblo Afroboliviano a favor de Don Julio Pinedo. 

   Este día el heredero del Príncipe Uchicho volvería a prometer “cuidar por la felicidad y el bienestar de todos los afrobolivianos”, tras recibir (vestido con capa roja, ribeteada con motivos de leopardo, sobre túnica blanca) la corona y el bastón de mando de manos de la primera autoridad política de La Paz.

   La coronación comenzó con un desfile en la Plaza de Armas paceña, la Plaza de Murillo, donde tiene su sede el Gobierno y el Parlamento, con una nutrida participación de afrobolivianos, vestidos de blanco y una mezcla de prendas tropicales y andinas, bailando al ritmo de la “saya”.

(2) 

Coronación Oficial de S.M. el Rey Don Julio I.

  “Tener Rey es el mayor símbolo de nuestra reivindicación cultural y social y tiene para nosotros una incidencia política muy fuerte”, afirmó Martha Inofuentes, líder de la Comunidad Afroboliviana, el día de la coronación de S.M. el Rey Don Julio I (3). 

  El Secretario General de la Prefectura de La Paz, Don Alejandro Zapata, manifestó a la prensa que, desde su coronación, S.M. el Rey Don Julio I “debe recibir en la región todo el respeto y consideración, además del tratamiento protocolario de una alta autoridad, como un ministro o un presidente” (4).

Resolución Oficial de Proclamación del Rey Afroboliviano.

   Previamente, la Resolución 2033 del Consejo Departamental, Prefectura del Departamento de La Paz, de fecha 15 de Noviembre de 2007, en su artículo primero, resolvía “en uso de sus atribuciones señaladas en la Ley N° 1654 de Desconcentración de 28 de julio de 1995, reconocer al señor Julio Pinedo, natural de Mururata, municipio de Coroico, provincia Nor Yungas, como REY AFRO – BOLIVIANO”. 

   En el artículo segundo, se reclamaba que “por el alto reconocimiento de la Prefectura del Departamento de La Paz al Rey Afro – Boliviano, la población debe mostrar todo el RESPETO, RECONOCIMIENTO Y CONSIDERACIÓN al Señor Don Julio Pinedo”.

   Por último, en el artículo tercero, se decidía “fijar el día 3 de Diciembre de 2007 la CORONACIÓN FORMAL del señor Julio Pinedo y la imposición de Signos y Símbolos como Rey Afro – Boliviano”. Los caracteres destacados figuran en la Resolución Original.

   Un minucioso considerando hacía, previamente, referencia a la importancia de preservar para las nuevas generaciones sus señas de identidad cultural, a la vez que se proclamaba la legitimidad de Don Julio como descendiente del Rey Esclavo Bonifacio.

Copia legalizada por el Dr. Cristian Marcelo Viruez Yapur (Secretario Departamental de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Departamental de la Paz) del Acta de Proclamación 
Oficial del Rey Afroboliviano, Don Julio Pinedo, por parte 
de la Gobernación de la Paz, con fecha de 
24 de Diciembre de 2012.

   Reconocimiento Constitucional de la Comunidad Afroboliviana (año 2009):

   Si importante, bajo el punto de vista jurídico, fue la coronación formal efectuada a iniciativa de la Prefectura de La Paz, mayor importancia reviste el reconocimiento de la Comunidad Afroboliviana y sus Instituciones, que se efectúa en la vigente Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia del año 2009. 

Portada de la Constitución aprobada en el año 2009

  En el artículo 3 de la Carta Magna, se proclama que “la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afro - bolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”. Esta declaración queda concretada en el artículo 32 del texto constitucional al afirmar que “el pueblo afro - boliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos”.

   En el artículo 30 – II, vienen fijados detalladamente cuáles son estos derechos, entre los que nos gustaría destacar:

  -El derecho a su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.
  -El derecho a que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.
  -El derecho a la libre determinación y territorialidad.
 -El derecho a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.
  -El derecho al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.
  -Derecho a la participación en los órganos e instituciones del Estado.

  El reconocimiento de estos derechos y otros tantos que figuran en el texto constitucional son de suma importancia. 

  Por otro lado, en el Decreto Supremo nº29894, de 7 de enero de 2009, sancionado por la Presidencia Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, se recogen una serie de medidas tendentes a la preservación y fomento de las particularidades culturales, espirituales, históricas, organizativas y representativas de la Comunidad Afroboliviana.

Presidente de Bolivia

Fotografía del Presidente del Estado Plurinacional 
de Bolivia, el Excmo. Sr. Don Luis Arce Catacora
 (2020-Actualidad).

  Una reciente ley del año 2011, declara el 23 de Septiembre Día Nacional del Pueblo Afroboliviano. Esta fecha recuerda aquel lejano 23 de septiembre de 1851, cuando el entonces presidente, Manuel Isidoro Belzu, abolió la esclavitud. El desarrollo legislativo de los principios constitucionales no se está haciendo esperar.

  El Primer Congreso de la Comunidad Afroboliviana, con la adopción de importantes resoluciones, ha tenido lugar los días 2 y 3 de septiembre de 2011, al amparo del texto constitucional. Un Diputado, en representación de la Comunidad Afroboliviana, forma ya parte de la Asamblea Nacional. Las declaraciones constitucionales no son “papel mojado” y tienen plena aplicación y vigencia.

   No obstante, quisiéramos destacar, como muy significativo, el derecho atinente a que las Instituciones de la Comunidad Afroboliviana “sean parte de la estructura general del Estado”, lo cual implica el reconocimiento constitucional de la Realeza Afroboliviana, de manera que ésta queda consagrada al más alto nivel jurídico.

  En suma, la República Plurinacional de Bolivia, de forma soberana, ha decidido incardinar en su sistema político la existencia de esta Monarquía Afroboliviana, que goza de la misma legitimidad, tutela y protección que la Constitución otorga a cualquier otro organismo o magistratura.

 Por extensión, el Fons Honorum de la Monarquía Afroboliviana, encarnada en Su Majestad el Rey Don Julio I, resulta incuestionable dado el reconocimiento legal de la Monarquía Afroboliviana, de lo cual se concluye el  legítimo derecho del Rey de los Afrobolivianos para hacer uso de las prerrogativas inherentes a su dignidad y cargo, estando entre ellas la potestad de expedir los reconocimientos y dignidades que estime oportunos,  en el ámbito del Derecho Premial, como medio para premiar a todas aquellas personas que merezcan ser distinguidas por sus méritos para con S.M. el Rey, el Pueblo Afroboliviano y la Humanidad. Hay que añadir que los títulos expedidos por S.M. el Rey Don Julio Pinedo son ratificados por las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, en reconocimiento de la legitimidad y autoridad tradicional del Rey Don Julio I, dentro del Patrimonio Cultural Afroboliviano.
   En lo que respecta a la integración de la Comunidad Afroboliviana en la estructura organizatriva del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia  conviene tener presente el Decreto Supremo n° 29894, de 7 de Febrero de 2009, firmado por el Presidente Evo Morales, ejecuta el diseño constitucional de un  Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, Democrático, Intercultural, Descentralizado y con Autonomías que, entre otros valores, demanda el cambio de patrones culturales que se encuentran en la mentalidad y en el comportamiento de los bolivianos.

  La estructura política del estado se concreta en la organización y competencias de la Presidencia y  Vicepresidencia, con sus respectivos gabinetes y unidades de apoyo, así como por los diferentes  Ministerios, cuyas tareas y objetivos son ejecutadas por  las Ministras y los Ministros del Estado Plurinacional, según la relación siguiente:

a) Ministra(o) de Relaciones Exteriores
b) Ministra(o) de la Presidencia
c) Ministra(o) de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción
d) Ministra(o) de Autonomía
e) Ministra(o) de Gobierno
f) Ministra(o) de Defensa
g) Ministra(o) de Defensa Legal del Estado
h) Ministra(o) de Planificación del Desarrollo
i) Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas
j) Ministra(o) de Hidrocarburos y Energía
k) Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural
l) Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
m) Ministra(o) de Minería y Metalurgia
n) Ministra(o) de Justicia
o) Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social
p) Ministra(o) de Salud y Deportes
q) Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua
r) Ministra(o) de Educación
s) Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras
t) Ministra(o) de Culturas
u) Ministras(os) Sin Cartera para desarrollar tareas especificas (hasta un número de dos)

  Dentro de esta organización política, la Comunidad Afroboliviana se ve, prioritariamente, concernida por las competencias ejercidas por el Ministerio de Culturas (artículo 114), cuya estructura jerárquica es como sigue:

Viceministerio de Descolonización
 Dirección General de Administración Pública Plurinacional
 Dirección General de Lucha Contra el Racismo.

Viceministerio de Interculturalidad
 Dirección General de Promoción Cultural y Artística
Dirección General de Patrimonio Cultural

  En este importante paquete de competencias, las citas de la Comunidad Afroboliviana se encuentran reseñadas, con carácter general, en el artículo 115 del precitado Decreto Supremo, donde se especifican las atribuciones de la Ministra(o) de Culturas, asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado:

a) Formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas existentes en el país.
b) Proteger las riquezas culturales, religiosas, históricas y documentales; promoviendo su custodia y conservación.
c) Implementar la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en la toma de decisiones de las políticas culturales.
d) Establecer y ejecutar políticas de protección, conservación, restauración y custodia de monumentos, inmuebles y de todo el patrimonio material que se considere de interés histórico, religioso y cultural.
e) Supervisar el cumplimiento de los convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia cultural ratificados por el país.
f) Formular y desarrollar políticas que contribuyan a que la diversidad cultural y los procesos de interculturalidad sean la base del desarrollo nacional.
g) Coordinar la formulación de políticas culturales para la descolonización en el Estado Plurinacional.
h) Promover la investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales y naciones originarias y pueblos indígenas desde el punto de vista antropológico, sociológico, arquitectónico,
arqueológico, religioso, etnográfico y económico.
i) Coordinar con Ministerios y entidades territoriales descentralizadas y autónomas, actividades que promuevan la descolonización y las prácticas interculturales.
j) Articular políticas de cultura y turismo enfocadas al desarrollo económico local, regional y nacional, en coordinación con las instancias correspondientes.
k) Efectuar el seguimiento y control de las instituciones nacionales y extranjeras, en el cumplimiento de las normas de conservación y custodia del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso, etnográfico y documental.
l) Formular políticas y emprender acciones para la recuperación del patrimonio arqueológico y cultural nacional sustraído ilícitamente, tanto dentro como fuera del territorio boliviano.
m) Elaborar políticas de protección y promoción del patrimonio inmaterial y la riqueza cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
n) Implementar programas de aprendizaje de los idiomas oficiales del Estado Plurinacional.
o) Formular e implementar políticas de prevención del racismo y cualquier otra forma de discriminación.
p) Formular e implementar políticas de recuperación de la memoria histórica de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
q) Implementar proyectos y programas de inclusión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas  en el Estado Plurinacional.
r) Establecer políticas de introducción de los saberes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en el Sistema Educativo Nacional en coordinación con el Ministerio de Educación.
s) Fomentar la apertura de mercados para la producción artística y artesanal de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.

Por su parte, el artículo 116, siempre del mismo Decreto Supremo, señala las atribuciones del Viceministerio de Descolonización:

a) Coordinar con Ministerios y entidades territoriales autónomas la implementación de programas y proyectos de descolonización.
b) Proponer e implementar políticas de gestión pública plurinacional.
c) Fomentar la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, en la Administración Pública del Estado Plurinacional.
d) Implementar políticas y acciones de revalorización de los conocimientos y saberes ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
e) Incentivar la eliminación de prácticas basadas en el señorialismo, patrimonialismo, patriarcalismo, racismo y burocratismo.
f) Desarrollar políticas para la prevención y erradicación del racismo y la intolerancia cultural.
g) Promover la interculturalidad como instrumento de desarrollo que genere expresiones culturales compartidas, adquiridas en base al respeto mutuo y de la convivencia social armónica.
h) Implementar programas de formación en idiomas oficiales del Estado Plurinacional.

  Por último, el artículo 117 de la norma que venimos comentando, reseña  las atribuciones del Viceministerio de Interculturalidad, en las que, de nuevo, se vuelve a reconocer la personalidad de la Comunidad Afroboliviana: 

a) Fomentar el diálogo intercultural entre las distintas naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
b) Promover la interculturalidad como instrumento de desarrollo que genere expresiones culturales compartidas, adquiridas en base al respeto mutuo y la convivencia social armónica.
c) Formular políticas de protección, salvaguarda y difusión de la diversidad de expresiones culturales.
d) Fomentar la participación activa de la sociedad civil en la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, mediante la implementación de programas y proyectos.
e) Formular políticas de protección, investigación y difusión de los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
f) Diseñar y ejecutar políticas y programas de apoyo a sectores culturales emergentes en Bolivia.
g) Fomentar planes, programas y proyectos de difusión, promoción e intercambio cultural y artístico dentro y fuera del país.
h) Elaborar planes, programas y proyectos de investigación, recuperación, restauración, conservación, registro y catalogación del patrimonio cultural del Estado plurinacional.
i) Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente respecto a la conservación y custodia del patrimonio cultural boliviano.
j) Formular políticas y estrategias de prevención y lucha contra el tráfico de bienes culturales.
k) Promover el rescate de las costumbres milenarias vinculadas a la ritualidad, la medicina tradicional, las expresiones religiosas y festivas, apoyando su conservación y difusión como estrategia de soberanía cultural.
l) Promover y gestionar la declaratoria de sitios de patrimonio mundial y patrimonio inmaterial de acuerdo a las convenciones internacionales.

  La importancia de que el Pueblo Afroboliviano se ve reconocida en esta normativa de Superior Rango, la cual establece la estructura política del Estado, lo que es más que evidente. Por último, recordemos una vez más que al frente de la Comunidad Afroboliviana se encuentra Su Majestad Don Julio Pinedo, coronado Rey por las Autoridades Oficiales de Bolivia el 3 de Diciembre de 2007, constituyendo la máxima figura representativa de la Cultura, Señas de Identidad,  Alma y Sentir de los afro descendientes bolivianos. 

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(1) “Guía Boliviana de Transporte y Turismo”, Mayo/92, Año XII – N° 132.
(2) Martin Alipaz (Efe).
(3)Declaraciones de Martha Inofuentes a la agencia de noticias Reuters el 3 de diciembre de 2007.
(4)Declaraciones de Alejandro Zapata a la agencia Efe el 3 de diciembre de 2007.
 

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